Como recordatorio podemos repasar la entrada del blog sobre La Constitución Española del curso pasado y esta nueva.
Este curso vamos a trabajar del Título VIII los artículos del 137 al 139
Este curso vamos a trabajar del Título VIII los artículos del 137 al 139
TITULO VIII
De la Organización
Territorial del Estado
CAPÍTULO I
Principios generales. (art. 137-139)
Principios generales. (art. 137-139)
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la
realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2
de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico,
adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y
atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los
Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los
mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá
adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de
circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes
en todo el territorio español.